Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 22. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 22. Definición.
Se entiende por La pesca marítima de recreo la es aquella que se realiza practica por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro. lucro, en perfecta armonía y respeto con el ejercicio de
Sus capturas no podrán ser objetoventa ni transacción. la actividad pesquera, marisquera y acuícola profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


