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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 22. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Definición.
Se entiende por La pesca marítima de recreo la es aquella que se realiza practica por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro.
Sus capturas no podrán ser objeto
lucro, en perfecta armonía y respeto con el ejercicio de venta ni transacción. la actividad pesquera, marisquera y acuícola profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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