Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 23. Modalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Artículo 23. Modalidades.
Se establecen las siguientes modalidades de pesca recreativa:
a) Pesca desde embarcación de la séptima lista del Registro de matrícula de buques.
b) Pesca desde tierra en superficie.
c) Pesca submarina. submarina, que se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
d) Pesca desde embarcación de la sexta lista del Registro de matrícula de buques, incluidas las distintas modalidades de pesca de alquiler.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


