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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 23. Modalidades.

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Artículo 23. Modalidades.
Se establecen las siguientes modalidades de pesca recreativa:
a) Pesca desde embarcación de la séptima lista del Registro de matrícula de buques.
b) Pesca desde tierra en superficie.
c) Pesca submarina. submarina, que se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
d) Pesca desde embarcación de la sexta lista del Registro de matrícula de buques, incluidas las distintas modalidades de pesca de alquiler.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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