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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 43. Recogida de algas y argazos.

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Artículo 43. Recogida de algas y argazos.
1. La recogida de algas podrá ser realizada por personas recolectoras o empresas. En caso de recogida por personas recolectoras, estas habrán de estar debidamente autorizadas y requerirá la presentación de un plan de gestión por la organización de productores de base a la que pertenezcan. En caso de recogida por entidades de carácter económico, estas habrán de presentar un plan de gestión, pudiendo ser realizada la recogida por su personal o sus socios o socias.
2. La recogida de argazos o algas muertas no requiere licencia, título administrativo habilitante, pudiendo recogerse en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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