Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 45. Objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 45. Objetivo.
El objetivo de la acuicultura marina será conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo de la acuicultura, del medio marino, respetando el medio ambiente y aumentando y promoviendo la competitividad, así como la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y la contribución al desarrollo socioeconómico de las comunidades costeras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


