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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición adicional décima. Vigencia de determinadas disposiciones reglamentarias aplicables al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.

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Disposición adicional décima. Vigencia de determinadas disposiciones reglamentarias aplicables al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
En todo lo que no se opongan a la presente ley, siguen vigentes el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia; la Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se establece el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas para percibir por el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2007 por la que se establecen los distintivos de identificación y uniformidad de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia.
A estos efectos, y con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la presente ley, todas las referencias al Servicio de Guardacostas de Galicia contenidas en dichas normas reglamentarias se entienden hechas al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera. En consecuencia, son aplicables a las escalas técnica, ejecutiva y de agentes de este último servicio las disposiciones que en las citadas normas se refieren, respectivamente, a las escalas técnica, ejecutiva y de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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