Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional novena. De la integración de funcionarios en el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional novena. De la integración de funcionarios en el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
El personal funcionario perteneciente a los cuerpos de administración especial que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, hubiera obtenido por alguno de los sistemas de provisión previstos en la normativa vigente un puesto de trabajo adscrito a dicho servicio y que a la entrada en vigor de la presente ley continúe prestando en el mismo sus servicios quedará integrado en la escala del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera correspondiente a su grado funcional de pertenencia. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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