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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición adicional novena. De la integración de funcionarios en el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.

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Disposición adicional novena. De la integración de funcionarios en el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
El personal funcionario perteneciente a los cuerpos de administración especial que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, hubiera obtenido por alguno de los sistemas de provisión previstos en la normativa vigente un puesto de trabajo adscrito a dicho servicio y que a la entrada en vigor de la presente ley continúe prestando en el mismo sus servicios quedará integrado en la escala del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera correspondiente a su grado funcional de pertenencia. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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