Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional octava. Del personal funcionario de la escala básica de vigilancia pesquera, subgrupo C2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Del personal funcionario de la escala básica de vigilancia pesquera, grupo D. subgrupo C2.
El personal funcionario del grupo D subgrupo C2 de la escala básica de vigilancia pesquera contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, que a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley aún no hubiera optado a la integración prevista en dicha disposición, mantendrá su derecho a integrarse en la escala de agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo Guardacostas, subgrupo C.1, expirando el plazo para ejercer tal derecho el 31 de diciembre de 2011 y siempre que dentro del citado plazo acrediten estar en posesión de la titulación requerida.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, mantendrá el derecho a obtener un puesto de trabajo reservado al cuerpo auxiliar de Administración general de la Xunta de Galicia, grupo D. subgrupo C2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


