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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición adicional séptima. Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
La consejería competente adoptará las medidas necesarias para que el personal funcionario perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo C.1, pueda obtener la titulación de técnico superior. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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