Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional séptima. Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional séptima. Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
La consejería competente adoptará las medidas necesarias para que el personal funcionario perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo C.1, pueda obtener la titulación de técnico superior. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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