Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional sexta. Cambio de denominación del Servicio de Guardacostas de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional sexta. Cambio de denominación del Servicio de Guardacostas de Galicia.
El Servicio de Guardacostas de Galicia existente hasta la entrada en vigor de la presente ley pasa a denominarse Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, contando con las escalas de funcionarios contempladas en el artículo 120 de la presente ley y debiendo desarrollar las funciones contenidas en su artículo 122. (Sin contenido)
De acuerdo con lo anterior:
a) La escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo A, pasa a denominarse escala técnica del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo A.1, de la que forma parte todo el personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en aquella.
b) La escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo B, pasa a denominarse escala ejecutiva del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo A.2, de la que forma parte todo el personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en aquella.
c) La escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo C, pasa a denominarse escala de agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo C.1, de la que forma parte todo el personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley esté integrado en aquella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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