Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2009 y la del 15 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y expresamente:
a) La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
b) La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia. 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.
c) La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
d) La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
e) La Ley
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria novena Índice Disposición final primera →


