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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y expresamente:
a) La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
b) La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia.
c) La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
d) La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
e) La Ley
8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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