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Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 15 de mayo de 2009 · Último cambio el 22 de marzo de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Criterios técnicos de solvencia económica y financiera.
- Artículo 2. Justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas.
- Artículo 3. Comprobación de los datos de solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas.
- Sección 2
- Artículo 4. Revisión de oficio de clasificaciones por causas relativas a la solvencia económica y financiera.
- Artículo 5. Expedientes de revisión de clasificaciones por causas relativas a la solvencia económica y financiera.
- Artículo 6. Informes y propuestas de resolución.
- Artículo 7. Recursos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Régimen organizativo.
- Artículo 9. Clases de inscripciones.
- Sección 2
- Artículo 10. Inscripción de la clasificación.
- Artículo 11. Práctica de la inscripción de la clasificación.
- Artículo 12. Inscripción de las prohibiciones de contratar.
- Artículo 13. Práctica de la inscripción.
- Artículo 14. Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar.
- Sección 3
- Artículo 15. Actos inscribibles voluntariamente.
- Artículo 16. Circunstancias de las inscripciones voluntarias.
- Artículo 17. Práctica de las inscripciones voluntarias.
- Artículo 18. Obligaciones de los empresarios inscritos.
- Artículo 19. Efectos de la inscripción en el Registro.
- Artículo 20. Certificaciones relativas a las inscripciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Composición de las mesas de contratación.
- Artículo 22. Funciones de las mesas de contratación.
- Artículo 23. Mesa de diálogo competitivo.
- Artículo 24. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Órgano competente para la valoración.
- Artículo 26. Presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
- Artículo 27. Apertura de los sobres.
- Artículo 28. Composición del comité de expertos.
- Artículo 29. Designación de los órganos que deban efectuar la valoración.
- Artículo 30. Práctica de la valoración.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público.
- Disposición adicional única. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de datos al Registro de Contratos del Sector Público.
- Disposición transitoria segunda. Régimen Transitorio de las normas relativas al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
- Disposición transitoria tercera. Mesas de contratación actualmente constituidas.
- Disposición transitoria cuarta. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.
- Disposición final segunda. Modelos de anuncios. 2 redacciones · cambió el 22/03/2011
- Disposición final tercera. Anexos I y II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Disposición final cuarta. Anexos I, II.A y II.B de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, el Transporte y los Servicios Postales.
- Disposición final quinta. Modificación del artículo 179.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Disposición final sexta. Modificación del artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- APÉNDICE
- SECCIÓN PRIMERA
- ANEXO I
- ANEXO II
- SECCIÓN SEGUNDA
- ANEXO I
- ANEXO II A
- ANEXO II B


