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Legislación › Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 10. Inscripción de la clasificación.

Artículo 10. Inscripción de la clasificación.

En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente:

a) La clasificación otorgada a cada empresario.

b) Las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las categorías en que la empresa estuviese clasificada.

c) La revocación de las clasificaciones reconocidas.

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