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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 86. Del procedimiento sancionador.

Artículo 86. Del procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas en esta ley se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales será de un año.

Se modifica por el art. 23.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2009 Texto original Leer

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