Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 86. Del procedimiento sancionador.
Artículo 86. Del procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas en esta ley se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales será de un año.
Se modifica por el art. 23.3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


