Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 86. Del procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2009 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 86. Del procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador de por las infracciones tipificadas en la presente esta ley se ajustará a lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de régimen jurídico 1 de las administraciones públicas y octubre, del procedimiento administrativo común, común de las administraciones públicas.
2. El plazo máximo para resolver y a lo establecido en el Real decreto 1398/1993, notificar la resolución de 4 los expedientes sancionadores en materia de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio servicios sociales será de la potestad sancionadora. un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


