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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 97. Del procedimiento sancionador.

Artículo 97. Del procedimiento sancionador.

1. En el caso de infracciones leves y graves la iniciación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio competente por razón de la materia de la jefatura territorial de la consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de servicios sociales.

La instrucción será realizada por el personal funcionario de la jefatura territorial designado al efecto, y para la resolución del procedimiento será competente la jefa o el jefe territorial.

2. En los casos de infracciones muy graves la iniciación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio competente por razón de la materia de los servicios centrales de la Administración autonómica.

La instrucción corresponderá al personal funcionario designado al efecto. Instruido el procedimiento y previa audiencia de la persona presuntamente infractora, se emitirá una propuesta de resolución que se le notificará a la persona interesada. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales.

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se modifica por el art. 23.5 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2009 Texto original Leer

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