Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 97. Del procedimiento sancionador.
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Artículo 97. Del procedimiento sancionador.
1. En el caso de infracciones leves y graves la iniciación del expediente procedimiento corresponderá a la persona titular de la dirección del centro o, en su caso, a jefatura de servicio competente por razón de la persona titular materia de la jefatura territorial de servicio la consejería de la delegación provincial del departamento Administración general de la Xunta Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de servicios sociales.
La instrucción se realizará será realizada por el personal funcionario de la delegación provincial jefatura territorial designado al efecto, siendo competente y para la resolución del expediente procedimiento será competente la delegada jefa o delegado provincial. el jefe territorial.
2. En los casos de infracciones muy graves la iniciación del expediente procedimiento corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio competente por razón de la materia de los servicios centrales de la Administración autonómica.
La instrucción corresponderá al personal funcionario designado al efecto. A la vista del expediente remitido Instruido el procedimiento y previa audiencia de la persona presuntamente infractora, se emitirá una propuesta de resolución que será notificada se le notificará a la persona interesada. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular del centro directivo órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de inspección de servicios sociales.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, 3. El procedimiento sancionador se podrán interponer los recursos administrativos previstos ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de régimen jurídico 1 de las administraciones públicas y octubre, del procedimiento administrativo común. común de las administraciones
3. En lo no previsto en la presente norma se atenderá a la regulación del procedimiento sancionador del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídicopúblicas y del procedimiento administrativo común, y a lo establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


