Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2009 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición final tercera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.
2. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de servicios sociales, desarrolle reglamentariamente los requisitos materiales de que han de disponer los centros que presten los servicios destinados a atención diurna, diurna ocupacional, residencial y residencial ocupacional destinados a personas dependientes con discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral, discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista y enfermedad mental, así como el servicio de supervisión y apoyos puntuales en equipamientos especiales, entendiendo por tales requisitos aquellos referidos a ubicación y accesos, accesibilidad y espacios mínimos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |
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