Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Artículo 10. Plan Regional de Carreteras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 10. Plan Regional de Carreteras.
1. El Plan Regional de Carreteras es el instrumento básico de ordenación general de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general de la economía y del territorio de la Comunidad.
2. El Plan contendrá las determinaciones necesarias para establecer los objetivos, las medidas para la coordinación con la planificación territorial, la adscripción de tramos a las distintas categorías de la red regional de carreteras y, en su caso, los criterios para su revisión.
3. La aprobación del Plan Regional de Carreteras se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente en la materia, previo informe de la Comisión de Carreteras del Consejo de Castilla y León Cooperación Local y conforme al procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para los planes regionales. Del Plan de Carreteras de Castilla y León se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


