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Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.

Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.

1. Los Planes Provinciales de Carreteras son el instrumento de ordenación general de las redes de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales que deben coordinarse con el Plan Regional de Carreteras.

2. Corresponde a las respectivas corporaciones la elaboración, redacción y aprobación inicial de los Planes Provinciales a los que se refiere el apartado anterior y de sus modificaciones.

3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previo informe del Consejo de Cooperación Local.

Se modifica el apartado 3 por el artículo 17.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de enero de 2009 Texto original Leer

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