Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.
1. Los Planes Provinciales de Carreteras son el instrumento de ordenación general de las redes de carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales que deben coordinarse con el Plan Regional de Carreteras.
2. Corresponde a las respectivas corporaciones la elaboración, redacción y aprobación inicial de los Planes Provinciales a los que se refiere el apartado anterior y de sus modificaciones.
3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, local, previo informe de la Comisión de Carreteras del Consejo de Castilla y León. Cooperación Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


