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Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Artículo 8. Órgano de coordinación.

Artículo 8. Órgano de coordinación.

Corresponden al Consejo de Cooperación Local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.

Se modifica por el artículo 17.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de enero de 2009 Texto original Leer

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