Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Artículo 8. Órgano de coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 8. Comisión de Carreteras Órgano de Castilla y León. coordinación.
1. La Comisión de Carreteras Corresponden al Consejo de Castilla y León, órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia Cooperación Local las funciones de carreteras, tendrá como función la coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como emitir la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.
2. La Comisión de Carreteras de Castilla y León será presidida por el titular de la dirección general competente en materia de carreteras.
3. Formarán parte de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, además del Presidente, un representante de cada una de las consejerías de Interior y Justicia, Hacienda, Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente designados por sus respectivos consejeros, así como cinco representantes de las corporaciones locales, cuyos miembros serán elegidos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. El secretario será el representante de la Consejería de Fomento.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.
5. En el seno de la Comisión de Carreteras de Castilla y León se constituirá una ponencia técnica que tendrá como misión informar los cambios de titularidad de carreteras a los que hace referencia el artículo 5.
6. El régimen de su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


