Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.
Se modifica por el art. 13.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


