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Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.

Se modifica por el art. 13.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251

Redacciones de este artículo

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20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de enero de 2009 Texto original Leer

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