LexTotal

Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Disposición final tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe de la Comisión de Carreteras del Consejo de Castilla y León Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de enero de 2009 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice