Legislación › Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Disposición final tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición final tercera.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe de la Comisión de Carreteras del Consejo de Castilla y León Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


