Legislación › Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2009 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
La comunidad autónoma reservará anualmente a cargo de sus presupuestos una partida presupuestaria mínima de 10.000.000 € para la financiación de las actuaciones de rehabilitación y mejora que se contemplan en la presente ley. (Derogada)
Para el año 2009 se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para presupuestar la cantidad proporcional a la establecida en el párrafo anterior a contar a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |
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