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Legislación › Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El contenido de esta ley constituirá las bases reguladoras de la actuación de fomento prevista, la cual se deberá desarrollar anualmente mediante la correspondiente convocatoria.

La convocatoria se regirá por lo que se dispone en esta ley, y tan solo en los aspectos no previstos se regirá por lo que dispone el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

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