Legislación › Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar la integración de los valores y criterios ambientales en la preparación, aprobación y seguimiento de los planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente y que aprueba la Administración de la Generalidad, la Administración local o el Parlamento, mediante la evaluación ambiental de dichos planes y programas.


