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Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de mayo de 2009 · Último cambio el 29 de febrero de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios rectores de la evaluación ambiental.
- Artículo 4. Principios que deben regir la actuación pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
- Artículo 6. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental con determinados requisitos.
- Artículo 7. Modificaciones de planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
- Artículo 8. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental en función de una decisión previa de evaluación ambiental.
- Artículo 9. Planes y programas excluidos de evaluación ambiental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Agentes que intervienen en la evaluación ambiental de planes y programas.
- Artículo 11. Promotor.
- Artículo 12. Órgano ambiental.
- Artículo 13. Banco de datos de evaluación ambiental.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Tipos de procedimientos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 15. Inicio del procedimiento de decisión previa de evaluación ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 16. Adopción de la decisión previa de evaluación ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 17. Inicio del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.
- Artículo 18. Consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 19. Intervención del promotor en las consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 20. Documento de referencia del informe de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 21. El informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas.
- Artículo 22. Planes y programas con incidencia exterior al territorio de Cataluña.
- Artículo 23. Consultas e información pública sobre el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa.
- Artículo 24. Elaboración de la memoria ambiental.
- Artículo 25. Acuerdo del órgano ambiental sobre la memoria ambiental.
- Artículo 26. Competencia para dictar el acuerdo sobre la memoria ambiental.
- Artículo 27. Carácter preceptivo de la memoria ambiental e incorporación del contenido en la propuesta de plan o programa.
- Artículo 28. Publicidad de los planes y programas que han seguido una evaluación ambiental.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Seguimiento.
- Artículo 30. Supervisión.
- Disposición adicional primera. Guías para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental.
- Disposición adicional segunda. Contenido de los estudios de impacto ambiental de proyectos o de actividades.
- Disposición adicional tercera. Compatibilidad de los instrumentos de evaluación ambiental.
- Disposición adicional cuarta. Falta de coincidencia entre el órgano promotor y el órgano responsable de la tramitación.
- Disposición adicional quinta. Evaluación ambiental del planeamiento urbanístico. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Disposición adicional sexta. Ampliación de los plazos de tramitación.
- Disposición adicional séptima. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Disposición adicional octava. Evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica.
- Disposición adicional novena. Cualificación de los profesionales.
- Disposición final primera. Autorización para desarrollar la Ley.
- Disposición final segunda. Adecuación de la normativa sectorial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- Firma


