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Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de mayo de 2009 · Último cambio el 29 de febrero de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios rectores de la evaluación ambiental.
  6. Artículo 4. Principios que deben regir la actuación pública.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
  9. Artículo 6. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental con determinados requisitos.
  10. Artículo 7. Modificaciones de planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
  11. Artículo 8. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental en función de una decisión previa de evaluación ambiental.
  12. Artículo 9. Planes y programas excluidos de evaluación ambiental.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Agentes que intervienen en la evaluación ambiental de planes y programas.
  15. Artículo 11. Promotor.
  16. Artículo 12. Órgano ambiental.
  17. Artículo 13. Banco de datos de evaluación ambiental.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Tipos de procedimientos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  20. Artículo 15. Inicio del procedimiento de decisión previa de evaluación ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  21. Artículo 16. Adopción de la decisión previa de evaluación ambiental. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  22. Artículo 17. Inicio del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.
  23. Artículo 18. Consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
  24. Artículo 19. Intervención del promotor en las consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental.
  25. Artículo 20. Documento de referencia del informe de sostenibilidad ambiental.
  26. Artículo 21. El informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas.
  27. Artículo 22. Planes y programas con incidencia exterior al territorio de Cataluña.
  28. Artículo 23. Consultas e información pública sobre el informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa.
  29. Artículo 24. Elaboración de la memoria ambiental.
  30. Artículo 25. Acuerdo del órgano ambiental sobre la memoria ambiental.
  31. Artículo 26. Competencia para dictar el acuerdo sobre la memoria ambiental.
  32. Artículo 27. Carácter preceptivo de la memoria ambiental e incorporación del contenido en la propuesta de plan o programa.
  33. Artículo 28. Publicidad de los planes y programas que han seguido una evaluación ambiental.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 29. Seguimiento.
  36. Artículo 30. Supervisión.
  37. Disposición adicional primera. Guías para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental.
  38. Disposición adicional segunda. Contenido de los estudios de impacto ambiental de proyectos o de actividades.
  39. Disposición adicional tercera. Compatibilidad de los instrumentos de evaluación ambiental.
  40. Disposición adicional cuarta. Falta de coincidencia entre el órgano promotor y el órgano responsable de la tramitación.
  41. Disposición adicional quinta. Evaluación ambiental del planeamiento urbanístico. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
  42. Disposición adicional sexta. Ampliación de los plazos de tramitación.
  43. Disposición adicional séptima. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  44. Disposición adicional octava. Evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica.
  45. Disposición adicional novena. Cualificación de los profesionales.
  46. Disposición final primera. Autorización para desarrollar la Ley.
  47. Disposición final segunda. Adecuación de la normativa sectorial.
  48. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  49. ANEXO 1
  50. ANEXO 2
  51. ANEXO 3
  52. Firma