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Legislación › Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Artículo 5. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.

Artículo 5. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.

1. Deben someterse a evaluación ambiental:

a) Los planes y programas relacionados en el anexo 1.

b) Los planes y programas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6.

c) Las modificaciones de planes y programas a que se refieren las letras a) y b) en los casos y con las condiciones que especifica el artículo 7.

d) Los planes y programas a que se refiere el artículo 8 si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental.

2. El Gobierno puede decidir someter también a las obligaciones de esta ley planes o programas, o modificaciones, no incluidos en el apartado 1 si motiva que concurren circunstancias extraordinarias que pueden suponer un riesgo ambiental o repercusiones significativas para el medio ambiente.

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