LexTotal

Legislación › Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

ANEXO 3

ANEXO 3

Contenido del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa

1. El informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa debe contener, de acuerdo con el artículo 21, la siguiente información:

a) Un esbozo del contenido y los objetivos principales del plan o programa, el marco normativo en que se desarrolla, la vigencia propuesta, las relaciones con otros planes o programas y los instrumentos que lo desarrollarán.

b) La descripción de los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, así como de su probable evolución en caso de no aplicarse el plan o programa.

c) Las características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas de forma significativa.

d) Todo problema ambiental existente que se considere trascendente para el plan o programa y, particularmente, los problemas relacionados con las zonas de importancia ambiental y con los espacios naturales protegidos designados de acuerdo con la legislación aplicable.

e) Los objetivos de protección ambiental fijados en el ámbito internacional, comunitario europeo, estatal, catalán o local que tengan relación con el plan o programa, incluidos los objetivos de calidad paisajística que sean aplicables de acuerdo con los catálogos y las directrices del paisaje.

f) Los criterios y objetivos ambientales adoptados para la elaboración del plan o programa derivados del análisis de los aspectos a que se refieren las letras a), b), c), d) y e), que deben ser congruentes con los fijados por el documento de referencia emitido previamente por el órgano ambiental, deben referirse a todos los vectores ambientales afectados, deben exponerse de forma jerarquizada en función de su importancia relativa y, en la medida de lo posible, deben acompañarse de indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

g) La descripción y evaluación de las alternativas seleccionadas, entre otras, la alternativa cero, con un resumen de los motivos de la selección y una descripción del modo en que se ha realizado la evaluación. Esta evaluación debe incluir la verificación del cumplimiento de los criterios y objetivos mencionados en la letra f) y, en este contexto, la justificación de la idoneidad ambiental de la alternativa, que debe tener en cuenta también los posibles efectos acumulativos con otros planes o programas. Deben describirse, asimismo, las dificultades que haya encontrado el equipo o el redactor o redactora del informe, como puedan ser las deficiencias técnicas o la falta de conocimientos y experiencia, para conseguir la información requerida. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas debe incluir un resumen del estado del arte de cada una y debe justificar los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

h) Los probables efectos significativos del plan o programa (secundarios, acumulativos, sinergéticos, a corto, medio o largo plazo, permanentes, temporales, positivos y negativos) sobre el medio ambiente y la metodología utilizada para su análisis, incluidos aspectos como el patrimonio, la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, la energía, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el patrimonio geológico, el paisaje y la interrelación entre todos estos aspectos.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar todos los efectos negativos importantes en el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa. Deben incluirse las determinaciones ambientales necesarias para orientar la formulación y la evaluación de los planes y programas previstos para su desarrollo.

j) Si los documentos económicos financieros del plan o programa no lo especifican, un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar sus efectos negativos.

k) Una descripción de las medidas previstas para hacer el seguimiento del plan o programa y supervisarlo de conformidad con lo establecido por el capítulo V.

l) Una evaluación global del plan o programa, con la justificación detallada del cumplimiento de los criterios y objetivos ambientales adoptados y del modo en que éstos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta.

m) Un documento de síntesis o resumen en términos fácilmente comprensibles de la información facilitada en los epígrafes precedentes.

2. El informe de sostenibilidad ambiental debe contener también la información siguiente, si no se ha desarrollado en otros documentos del plan o programa y sus características específicas lo hacen necesario para cumplir los objetivos fijados por el artículo 1:

a) Un estudio sociodemográfico de la población del área de influencia.

b) La descripción de las zonas habitadas próximas o futuras, las distancias críticas y el análisis de los factores de riesgo para la salud de las poblaciones limítrofes, según su naturaleza.

c) Una valoración integral de la incidencia del proyecto sobre factores como los movimientos de población, la implantación de actividades o la necesidad de nuevas infraestructuras, entre otros.

d) Un informe relativo a la ocupación y las inversiones previstas.

3. El contenido y el nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental deben desarrollarse, de acuerdo con el documento de referencia, en función del tipo y escala del plan o programa sujeto a evaluación, para evitar que resulten propios de otros instrumentos de mayor o menor amplitud o detalle.

← Disposición final tercera Índice