Legislación › Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
ANEXO 1
ANEXO 1
Planes y programas sometidos a evaluación ambiental
1. Instrumentos de planeamiento territorial:
a) El plan territorial general.
b) Los planes territoriales parciales.
c) Los planes directores territoriales.
d) Otros planes territoriales sectoriales no especificados en el apartado 3.
e) Los planes comarcales de montaña.
2. Instrumentos de planeamiento urbanístico:
a) Los planes de ordenación urbanística municipal.
b) Los planes parciales urbanísticos de delimitación.
c) El planeamiento urbanístico derivado para la implantación en suelo no urbanizable de construcciones destinadas a las actividades de camping, así como el planeamiento urbanístico derivado que se formule para la implantación en suelo no urbanizable de equipamientos y de servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos, de instalaciones y de obras necesarias para la prestación de servicios técnicos, de estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria. No obstante, no están sujetos a evaluación ambiental los planes que no califican suelo, cuyo contenido se restringe al establecimiento de actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores, ni los planes o programas en los que, por las características y la poca entidad, se constate, sin necesidad de estudios u otros trabajos adicionales, que no pueden producir efectos significativos en el medio ambiente. A tales efectos, el promotor debe presentar una solicitud al órgano ambiental, en la fase preliminar de la elaboración del plan o programa, para que este, mediante una resolución motivada, declare la no sujeción del plan o programa a evaluación ambiental. El plazo para adoptar y notificar la resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. Si el órgano ambiental no notifica la resolución de exención de evaluación en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. La declaración de no sujeción no es necesaria cuando los planes deben seguir una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido por el punto tercero de la disposición adicional tercera.
d) Los planes y programas que establecen el marco para la futura autorización de proyectos y de actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental.
3. Planes y programas sectoriales:
3.1 Agricultura:
a) El Plan de regadíos de Cataluña.
b) Los planes de desarrollo rural.
3.2 Silvicultura:
a) El Plan general de política forestal de Cataluña.
b) Los planes de ordenación de los recursos forestales.
3.3 Energía:
a) El Plan de energía de Cataluña.
b) El Plan de implantación de la energía eólica.
3.4 Transporte y movilidad:
a) El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña.
b) El Plan de aeropuertos y helipuertos de Cataluña.
c) El Plan de puertos de Cataluña.
d) Las Directrices nacionales de movilidad.
e) Los planes directores de movilidad.
f) Los planes específicos de movilidad.
g) Los planes de movilidad urbana.
h) Los planes directores de aeropuertos.
i) El Plan de transporte de viajeros.
3.5 Gestión de residuos:
a) El Plan territorial sectorial de residuos municipales.
b) El Programa de gestión de residuos municipales.
c) El Plan comarcal de gestión de residuos municipales.
d) El Plan municipal de gestión de residuos municipales.
e) El Programa de gestión de residuos industriales.
f) El Programa de gestión de residuos de la construcción.
g) El Programa de gestión de deyecciones ganaderas.
h) Los planes comarcales de gestión de las deyecciones ganaderas.
3.6 Gestión de recursos hídricos:
a) El Programa de medidas.
b) Los planes y los programas de gestión específicos.
3.7 Ocupación del dominio público maritimoterrestre: los planes de ordenación de playas.
3.8 Telecomunicaciones: el Plan de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y de radiocomunicación.
3.9 Turismo: el Plan de turismo de Cataluña.
3.10 Equipamientos comerciales: el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.
3.11 Espacios naturales y biodiversidad:
a) El Plan de espacios de interés natural.
b) El Plan territorial sectorial de conectores ecológicos.
c) Los planes de prevención de incendios en espacios naturales de protección especial.
d) Los planes de actuación en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 24 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


