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Legislación › Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

ANEXO 2

ANEXO 2

Criterios que deben seguirse para adoptar la decisión previa de evaluación ambiental de planes y programas

Para adoptar la decisión previa de evaluación ambiental de planes y programas, es preciso tomar en consideración:

1. Las características de los planes y programas, teniendo en cuenta, especialmente, los siguientes aspectos:

a) Si constituyen un marco para proyectos y otras actividades respecto a la ubicación, las características, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o la asignación de recursos.

b) Si influyen en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

c) La adecuación del plan o programa para la integración de aspectos ambientales, con el objetivo fundamental de promover el desarrollo sostenible.

d) Los problemas ambientales significativos para este plan o programa.

e) La adecuación del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria en materia ambiental.

2. Las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando, en particular, las siguientes características:

a) La probabilidad, la duración, la intensidad o el grado, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los diferentes riesgos que pueden afectar a las personas o al medio ambiente.

e) La magnitud y el alcance en el espacio de los efectos (zona geográfica y volumen de la población que pueden verse afectados).

f) El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a los siguientes factores:

Primero. La población humana afectada por los riesgos de protección civil.

Segundo. El patrimonio natural, la diversidad biológica, las características naturales especiales o el patrimonio cultural de la zona.

Tercero. La superación de niveles o valores límite de calidad del medio ambiente.

Cuarto. La explotación intensiva de la tierra.

Quinto. Los efectos en los espacios naturales protegidos en el ámbito catalán, estatal, comunitario o internacional.

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