Legislación › Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
Artículo 26. Competencia para dictar el acuerdo sobre la memoria ambiental.
Artículo 26. Competencia para dictar el acuerdo sobre la memoria ambiental.
Corresponde dictar la resolución que contiene el acuerdo expreso sobre la memoria ambiental de los planes o programas, a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25:
a) Al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente si la aprobación de los planes o programas es asignada al Parlamento, al Gobierno u a otro consejero o consejera.
b) Al director o directora general competente en materia de evaluación ambiental de planes y programas, en los demás supuestos.


