LexTotal

Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 14. Formato y conservación del manual del aeropuerto.

Artículo 14. Formato y conservación del manual del aeropuerto.

1. El gestor certificado deberá proporcionar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un ejemplar impreso y un ejemplar en formato electrónico, completo y actualizado en todo momento del manual del aeropuerto.

2. El gestor certificado deberá conservar, al menos, un ejemplar completo y actualizado del manual del aeropuerto en el propio aeropuerto certificado y otro en su oficina principal, si ésta no se encuentra emplazada en el aeropuerto certificado.

Véase el anexo III del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre sobre descripción del servicio de dirección en la plataforma en el manual del aeropuerto. BOE-A-2011-15357.

Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. BOE-A-2011-14118

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15357 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2011 BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Sección 3 →