LexTotal

Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 14. Formato y conservación del manual del aeropuerto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2011 y la del 1 de octubre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 14. Formato y conservación del manual del aeropuerto.
1. El gestor certificado deberá proporcionar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un ejemplar impreso y un ejemplar en formato electrónico, completo y actualizado en todo momento del manual del aeropuerto.
2. El gestor certificado deberá conservar, al menos, un ejemplar completo y actualizado del manual del aeropuerto en el propio aeropuerto certificado y otro en su oficina principal, si ésta no se encuentra emplazada en el aeropuerto certificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15357 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2011 BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Sección 3 →