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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 3. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (469 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Bases aéreas Definiciones.
A los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Aeropuerto certificado: Aeropuerto a cuyo gestor se le ha otorgado un certificado de aeropuerto.
b) Aeródromo de uso público: El aeródromo definido en el artículo 1.3 de este real decreto.
c) Aeródromo de uso público verificado: Aeropuerto o aeródromo civil de uso público cuyo gestor ha obtenido una resolución favorable de verificación.
d) Gestor de la infraestructura aeroportuaria: Persona física o jurídica designada por el titular del aeropuerto o aeródromo de uso público
y aeródromos que cumple los requisitos para el ejercicio de utilización conjunta. las obligaciones que determina el articulo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Quedan fuera e) Gestor certificado o verificado: Persona, física o jurídica, titular del ámbito correspondiente certificado de aplicación aeropuerto o de la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público y que, como tal, es el responsable del presente cumplimiento de los requisitos recogidos en este reglamento las bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellas ubicadas, así el aeropuerto o aeródromo de uso público para el que se ha expedido, respectivamente, el certificado o la resolución favorable de verificación.
f) Limitación del certificado o de la resolución favorable de verificación: Restricción temporal que puede ser impuesta, según sea el caso, al certificado de aeropuerto o a la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público,
como consecuencia del incumplimiento de alguna de las zonas e instalaciones militares disposiciones de los este reglamento o en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos utilizados conjuntamente de uso público aprobadas por una base aérea este real decreto, de forma que pueda seguir operando con esas restricciones sin necesidad de suspender o revocar el certificado o la resolución favorable de verificación.
g) Manual del aeropuerto o del
aeródromo militar de uso público: Documento esencial para la emisión, respectivamente, del certificado o de la resolución favorable de verificación preparado de acuerdo con las especificaciones del presente reglamento y un aeropuerto, según que contiene la información que permite comprobar que la infraestructura aeroportuaria, sus instalaciones, servicios, equipos, sistemas y procedimientos operacionales se definen ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 1167/1995, este reglamento y que es adecuado para las operaciones de 7 aeronave propuestas.
h) Proveedores
de julio, sobre régimen servicios de uso navegación aérea: Cualquier entidad pública o privada encargada de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base la prestación de servicios de navegación aérea para la circulación aérea general.
i) Seguridad operacional: Estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce
y se mantiene en un aeropuerto nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.
j) Servicios de navegación aérea: Los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación y vigilancia, los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica.
k) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS): Sistema específico para cada infraestructura aeroportuaria, en el que se detalla la estructura orgánica,
las bases aéreas abiertas al tráfico civil. responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia de seguridad aeronáutica aplica el gestor certificado o verificado y que permite utilizar el aeródromo de forma segura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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