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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 4. Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta.

Artículo 4. Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente reglamento las bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellas ubicadas, así como las zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto, según se definen en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. BOE-A-2011-14118

Redacciones de este artículo

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26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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