Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Artículo 4. Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011.
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Artículo 4. Órgano competente. Bases aéreas y aeródromos de
Corresponde a la Agencia EstatalSeguridad Aérea, utilización conjunta.
Quedan fuera del ámbito de conformidad con aplicación del presente reglamento las competencias que le atribuye su Estatuto para informar, otorgar, modificar, renovar, limitar, suspender bases aéreas y revocar el certificado de aeropuerto, aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellas ubicadas, así como conceder las exenciones previstas zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto, según se definen en el artículo 7. Real Decreto 1167/1995, de
Asimismo, corresponde a la Agencia EstatalSeguridad Aérea la autorización para puesta en servicio y clausura 7 de los aeropuertos civiles julio, sobre régimen de competencia uso de la Administración General del Estado. los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14118 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


