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Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 4. Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Órgano competente.
Corresponde a la Agencia Estatal
Bases aéreas y aeródromos de Seguridad Aérea, utilización conjunta.
Quedan fuera del ámbito
de conformidad con aplicación del presente reglamento las competencias que le atribuye su Estatuto para informar, otorgar, modificar, renovar, limitar, suspender bases aéreas y revocar el certificado de aeropuerto, aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellas ubicadas, así como conceder las exenciones previstas zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto, según se definen en el artículo 7.
Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal
Real Decreto 1167/1995, de Seguridad Aérea la autorización para puesta en servicio y clausura 7 de los aeropuertos civiles julio, sobre régimen de competencia uso de la Administración General del Estado. los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

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