LexTotal

Legislación › Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Artículo 5. Órgano competente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2009 y la del 26 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (273 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Obligaciones generales del gestor certificado. Órgano competente.
El gestor certificado de un aeropuerto deberá asegurar la continuidad de uso del aeropuerto en condiciones de seguridad operacional que, Corresponde al menos, se correspondan con las exigidas en este reglamento, así como el cumplimiento de las demás obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, Director de Seguridad Aérea y, en particular, de las siguientes:
a) Cumplir con las normas contenidas en las normas técnicas de aeródromos de uso público
Aeropuertos y con los requisitos del presente reglamento.
b) No efectuar ni permitir que se efectúen en el aeropuerto ni en sus instalaciones cambios que puedan afectar a las condiciones de otorgamiento del certificado sin la previa autorización
Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) Asegurar el cumplimiento continuado de las condiciones contenidas en
Aérea resolver sobre el certificado correspondiente.
d) Vigilar
otorgamiento, modificación, renovación, limitación, suspensión y exigir que todos los proveedores revocación del certificado de servicios en el aeropuerto cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el certificado y el manual del aeropuerto.
e) Mantener la capacidad profesional y la organización necesaria para garantizar
de la seguridad operacional del aeropuerto.
f) Gestionar los servicios del aeropuerto, sus instalaciones, sistemas y equipo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el manual y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
g) Cooperar y coordinarse con el proveedor
verificación de servicios aeródromos de navegación aérea en todo lo relacionado con la seguridad operacional uso público, así como conceder las exenciones previstas en el ámbito de las competencias respectivas. artículo 8.
h) Someterse a todas las actividades inspectoras que ordene Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea colaborando al buen fin de las mismas.
i) Contar con medios humanos, materiales y técnicos adecuados
la autorización para desarrollar la apertura al tráfico y aplicar procedimientos programados clausura de verificación los aeropuertos y control del cumplimiento otros aeródromos de las reglas técnicas y uso público de seguridad operacional aplicables a las actividades y los servicios que se realicen en el aeropuerto certificado dentro del ámbito competencia de la Administración General del presente reglamento. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14118 Leer Qué cambió
2 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice CAPÍTULO II →