Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
Artículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12700
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


