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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.

1. La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.

2. La presidencia de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.

3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12700

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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