Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 23. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021.
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Artículo 23. Comisión de Viceconsejeros Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.
1. La Comisión de Viceconsejeros Secretarias y Secretarios Generales Técnicos estará integrada por Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales técnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La Comisión aprueba sus normas de funcionamiento.
2. La presidencia y secretaría de la Comisión de Viceconsejeros Secretarias y Secretarios Generales Técnicos se determina por el Gobierno.
3. Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ningún caso, caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


