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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 30. Fuero procesal.

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Artículo 30. Fuero procesal.
1. El Presidente o la Presidenta y los demás miembros del Gobierno, durante su mandato y por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
2. Fuera del territorio de Aragón, la responsabilidad penal de los miembros del
Gobierno será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. La responsabilidad civil
gozarán de los miembros del Gobierno, por hechos cometidos las prerrogativas reconocidas en el ejercicio de sus respectivos cargos, será exigible ante el Tribunal Superior Estatuto de Justicia Autonomía de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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