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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 36. Deber de inhibición y abstención.

Artículo 36. Deber de inhibición y abstención.

1. Los miembros del Gobierno vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como miembro del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen obligación de abstenerse en los procedimientos de su competencia cuando en ellos concurran las circunstancias previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

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