LexTotal

Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 35. Compatibilidad con actividades privadas.

Artículo 35. Compatibilidad con actividades privadas.

La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades privadas:

a) Las que se deriven de la mera gestión del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el artículo 33.

b) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos.

c) Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o suponga un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes.

d) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →