LexTotal

Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 34. Compatibilidad con actividades públicas.

Artículo 34. Compatibilidad con actividades públicas.

1. La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades públicas:

a) Con la de Diputado en las Cortes de Aragón y Senador de las Cortes Generales.

b) El ejercicio de los cargos que con carácter legal o institucional les correspondan o para los que fueren designados en su condición de miembro del Gobierno.

c) La representación de la Administración autonómica en toda clase de órganos colegiados y en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público. No se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos o empresas, a no ser que medie autorización específica del Gobierno.

d) La participación como miembros en representación del Gobierno en las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado.

e) La colaboración con fundaciones públicas.

f) El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados o ante organizaciones o conferencias internacionales.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, los interesados sólo podrán percibir, por los indicados cargos o actividades compatibles, las dietas, indemnizaciones o asistencias que les puedan corresponder.

3. No obstante lo anterior, los miembros de los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público solo podrán percibir dietas por asistencia a los mismos por un máximo de dos consejos de administración diferentes.

Se modifica el apartado 1.c) y se añade el apartado 3 por el art. 30.1 y 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →