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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 42. Principio de jerarquía de los reglamentos.

Artículo 42. Principio de jerarquía de los reglamentos.

1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.

2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:

a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.

b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12700

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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