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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 42. Principio de jerarquía de los reglamentos.

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Artículo 42. Ámbito. Principio de jerarquía de los reglamentos.
1. El Gobierno, Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el ejercicio Estatuto de la potestad reglamentaria, está facultado para regular todas Autonomía, las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de leyes, las reservadas a la ley, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación con rango de las leyes. ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.
2. Sin perjuicio de su función de desarrollo, los Los reglamentos no podrán tipificar infracciones administrativas, ni establecer tributos u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. La regulación de se ordenan jerárquicamente según los derechos órganos de los ciudadanos, reservada que emanen, de la siguiente forma:
a) Disposiciones aprobadas
por el Estatuto de Autonomía a las leyes, no impedirá que puedan dictarse reglamentos que desarrollen Presidente o complementen la Presidenta del Gobierno o por el régimen legal y estatutario, siempre que no afecten a su contenido esencial Gobierno.
b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias
y no restrinjan su ejercicio. los departamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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