Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 45. Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021.
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Artículo 45. Publicidad Evaluación normativa y eficacia. adaptación a los principios de buena regulación.
1. Los reglamentos habrán departamentos proponentes de publicarse las iniciativas, en coordinación con el «Boletín Oficial departamento competente en materia de Aragón» para calidad normativa, decidirán cuáles de las normas incluidas en el Plan Anual Normativo que produzcan efectos jurídicos, se eleve para su aprobación serán objeto de evaluación posterior. Dicha evaluación tendrá por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y entrarán en vigor su adecuación a los veinte días desde su completa publicación, salvo principios de buena regulación, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación básica del Estado.
2. El resultado de la evaluación de las normas seleccionadas se plasmará en un informe que también incorporará, en ellos su caso, el impacto económico derivado de su aplicación. Dicho informe se establezca otro plazo distinto. publicará anualmente en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
3. La normativa vigente, atendiendo a los resultados de la evaluación, podrá ser objeto de revisión y adaptación para garantizar el cumplimiento de los principios de buena regulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


