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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 46. Iniciativa.

Artículo 46. Iniciativa.

1. La iniciativa para la elaboración de las disposiciones normativas corresponde a los miembros del Gobierno en función de la materia objeto de regulación, que designará el órgano directivo al que corresponderá el impulso del procedimiento.

2. En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragonés, el Gobierno de Aragón podrá encomendar su elaboración a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12700

Redacciones de este artículo

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22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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