Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Artículo 46. Iniciativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2009 y la del 22 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 46. Control judicial Iniciativa.
1. La iniciativa para la elaboración de las disposiciones normativas corresponde a los reglamentos. miembros del Gobierno en
Los reglamentos reguladosel presente Capítulo sólo podrán ser anulados por función de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control materia objeto de regulación, que pueda corresponder designará el órgano directivo al Tribunal Constitucional. que corresponderá el impulso del procedimiento.
2. En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragonés, el Gobierno de Aragón podrá encomendar su elaboración a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12700 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


