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Legislación › Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 46. Iniciativa.

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Artículo 46. Control judicial Iniciativa.
1. La iniciativa para la elaboración
de las disposiciones normativas corresponde a los reglamentos.
Los reglamentos regulados
miembros del Gobierno en el presente Capítulo sólo podrán ser anulados por función de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control materia objeto de regulación, que pueda corresponder designará el órgano directivo al Tribunal Constitucional. que corresponderá el impulso del procedimiento.
2. En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragonés, el Gobierno de Aragón podrá encomendar su elaboración a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12700 Leer Qué cambió
8 de junio de 2009 Texto original Leer

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